El juzgado ha estimado la petición de la mujer de la suspensión del contrato laboral como medida cautelar. La titular del juzgado ha acordado dicha suspensión con la empresa Losanhor S. L. hasta que se dicte sentencia en este procedimiento o hasta que el menor cumpla los 9 meses de edad.

Comisiones Obreras (CC. OO.) recuerda que la Ley General de la Seguridad Social reconoce el riesgo durante la lactancia natural y el reconocimiento a la prestación económica correspondiente en su capítulo IX en los artículos 188 y 189.

El Estatuto de los Trabajadores considera como supuesto de suspensión del contrato laboral el riesgo durante la lactancia natural del niño menor de 9 meses. En este sentido, Raquel Payo, secretaria de Política Institucional y Salud Laboral de CC. OO. de Castilla-La Mancha, ha explicado que la legislación prevé la suspensión del contrato de trabajo si no es posible eliminar los riesgos a través de la adaptación de las condiciones de trabajo o del cambio de puesto.

La legislación determina el derecho a percibir una prestación económica que consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, según señala Payo. Por su parte, CC. OO. ha mostrado su satisfacción por este auto judicial, pues a pesar de que exista riesgo en el embarazo, se reconoce con dificultad los casos de riesgo para la lactancia.