Las sentencias por este tipo de reclamaciones han experimentado un crecimiento de más del 170% en los últimos años, según subraya la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense. Privar al enfermo del tratamiento adecuado es lo que se conoce como responsabilidad por pérdida de oportunidad asistencial.
Entre 2002 y 2014 se han dictado en España 137 sentencias que reconocían la pérdida de oportunidad asistencial a pacientes con cáncer. Los dictámenes se han producido dentro de la medicina pública, según señala la agencia SINC. De ellos, el 73% se realizaron entre 2010 y 2014 y la gran mayoría de las sentencias (86,9%) se dictó por error diagnóstico. En el 68,6% de los casos el paciente falleció.
Un 24,1% de las sentencias correspondían a tumores malignos de mama y órganos genitales femeninos; un 21,1% a tumores digestivos; un 16,8% a tumores de órganos respiratorios e intratorácicos y un 7,3% a tumores de órganos urinarios. En cuanto a las cantidades concedidas en las sentencias, se situaron en los 38.000 euros de media.
Un 83,2% de las sentencias fueron dictadas a tanto alzado, es decir, no atendieron al baremo o a criterios delimitados. Esto refleja la ausencia de criterio que existe entre los jueces a la hora de aplicar la pérdida de oportunidad, concluyen los autores del estudio.